30.000 euros de multa por no dejar pasar comida al cine

¡Lo han dejado claro: La actividad principal del cine es la exhibición de contenido audiovisual y no la restauración!

30.000 euros de multa por no dejar pasar comida al cine
La cadena de cine Yelmo no podrá limitar el ingreso de comida de otras tiendas

Si alguna vez ocultaste comida al entrar a una sala de cine, por temor a que no te permitieran ingresar, tenemos que informarte que esta prohibición es ilegal. Y se ha pagado caro. El Instituto de Consumo Vasco ha multado a Yelmo Cines con 30.001 euros por impedir a los espectadores acceder a sus instalaciones con alimentos comprados en tiendas externas.

La medida se ha aplicado después de que FACUA - Consumidores en Acción, denunciará a la empresa en enero. La organización consideraba que la empresa de cines incurría en una cláusula abusiva al prohibir la entrada con comida y bebida.

Ingresar con comida de otras tiendas al cine, no rompe ninguna ley

FACUA Euskadi señalaba que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración. Por este motivo, Yelmo no podría justificar el impedimento de comida exterior, ya que consumir alimentos —ya sea comida o bebida— durante la proyección de películas resulta opcional.

Apoyado en este precedente, FACUA ha interpuesto otra demanda a Yelmo Cines por el mismo motivo en la Comunidad de Madrid. Considera que la cadena incurre en una "cláusula abusiva con la que limita los derechos de los consumidores".

Según la organización, Yelmo se escuda en el derecho de admisión, pero que, tal y como considera la FACUA, este resulta contrario a la legislación. Este procedimiento todavía está pendiente de juicio y resolución.

En sus cines, la cadena tiene carteles con el texto "la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión". Una advertencia que también realiza en su página web al vender las entradas.

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora Aesan, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Como hemos visto, en el mundo de la tecnología no solo prosperan las demandas de los consumidores, contra gigantes como Apple, sino contra cualquiera que de alguna manera infringa los derechos de estos.

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